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(01) Las contribuciones de la psiquiatria Italiana a construcción teórica de la rehabilitación psicosocial.            (01) Las contribuciones de la psiquiatria Italiana a construcción teórica de la rehabilitación psicosocial.


        VINCENZO CHIARUGI (1759–1820).                                                                                         El relato de Conti, siendo cierto, es un poco hagiográfico. El documento original de la Legge sui Pazzi, (16) es
                                                                                                                               en realidad una breve circular en la que un funcionario hace referencia a una orden de Leopoldo II para que los
                                                                                                                               “maníacos” sean trasladados a Sta. Dorotea inmediatamente, sin trámites administrativos que puedan retrasar
                                                                                                                               su tratamiento. El funcionario parece que está desarrollando el reglamento de la orden de Leopoldo. De la lec-
                                                                                                                               tura del documento, se podría concluir que algunas personas que puedan haber creado problemas de orden
                                                                                                                               público son identificados como “maníacos”, no como delincuentes, por lo que establece que sean trasladados
                                                                                                                               a Sta. Dorotea directamente, y allí sean inmediatamente examinados por un médico del hospital, que debe ser
                                                                                                                               el que determine si deben o no ser internados. La circular también ordena que en el mismo acto se debe eva-
                                                                                                                               luar la capacidad del paciente o su familia de pagar su manutención para, en caso de insolvencia, arbitrar que
                                                                                                                               se le pueda admitir como “pobre” a expensas de “la Comunidad”.

                                                                                                                               Santa Dorotea, donde trabajaba Chiarugi, era un antiguo hospital, inaugurado más de un siglo antes, como
                                                                                                                               hospital que aceptaba dementes (por tanto, diferenciables de los pobres). Era un sitio pequeño, con unos 65
                                                                                                                               pacientes, dirigido por un médico residente y dos consultores. A diferencia de lo que pasaba en otras insti-
                                                                                                                               tuciones del tiempo, los ingresos prolongados allí eran raros, y en su mayoría breves. Pero tenía ya su propia
                                                                                                                               versión de la puerta giratoria: abundaban los reingresos. Los pacientes -o sus familias- habían de pagar parte de
                                                                                                                               su manutención, o ser tratados como indigentes y financiados por el erario. Los historiadores creen que el trato
                                                                                                                               de los indigentes era distinto del de los de pago.
















        Vincenzo Chiarugi (1759–1820) (14,15,16) nació en Empoli, cerca de Florencia, capital de La Toscana, entonces
        un estado independiente, relativamente estable y próspero. Su padre era médico, descendiente de una familia
        acomodada. Estudió filosofía y medicina, en Pisa. Terminó su habilitación médica en Florencia, donde recibió
        licencia de médico en 1780, casi el mismo año que Kant publica su “Crítica de la Razón Pura”, Mozart publica su
        3º Sinfonía, y está terminando la Guerra de Independencia de los Estados Unidos.

        Chiarugi empezó a prestar servicios en el Hospital de Santa Dorotea, un antiguo hospital creado más de un
        siglo antes, que admitía pacientes dementes. Siendo Chiarugi  un médico joven, su actividad llegó al conoci-
        miento Leopoldo II, Gran Duque de la Toscana, entonces un estado independiente.

        Leopoldo II ejercía el gobierno al modo de la época, el Absolutismo Ilustrado. Concentraba todo el poder eje-
        cutivo y legislativo del Ducado. Resultó un gobernante moderado, hábil y con inclinaciones innovadoras. Su
        gestión de la economía incrementó la riqueza y recursos del Ducado. Como buen ilustrado, valoraba la ciencia
        y apoyaba su desarrollo. Tenía sensibilidad para los problemas de salud pública: hizo disponible para los ciu-
        dadanos una versión de vacuna para la viruela importada de Asia, solo unos años antes de que Jenner creara
        la versión europea, en 1796. Introdujo reformas políticas innovadoras para su tiempo, como la supresión de la
        pena de muerte y la prohibición de la tortura. Quiso promocionar una ley de derechos de los ciudadanos y de
        separación de poderes legislativo y ejecutivo que resultó demasiado avanzada para su tiempo y no recibió los
        apoyos necesarios.


        Bajo la autoridad de Leopoldo II, se emite 1774 una orden que se ha venido a denominar la Legge sui Pazzi (Ley
        sobre los Locos), atribuyéndole un valor de novedad, no solo legislativa, sino conceptual. Conti (14) considera
        que fue “la primera Ley específica sobre enfermos mentales en Europa”, una ley pionera que, no se fija en la
        dimensión del loco como excluido social problemático, indiferenciado entre otros pobres, como pudieran ser
        los edictos mencionados de Luis XIV.  La Legge sui Pazzi distingue al loco del grupo donde ha estado tradicio-
        nalmente confundido (junto con vagos, pillos y maleantes), lo identifica como enfermo, encomienda su cuidado
        a la medicina, y dicta normas de humanización de su trato.



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