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López M et al. El sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y las personas con trastorno mental grave
Se regula así un marco general para el desarrollo de pres- Por eso es importante analizar estos aspectos y preparar-
taciones de apoyo social a personas con discapacidad que, nos para un trabajo necesariamente continuado y riguro-
de manera explícita, incluye, finalmente y tras algunos ava- so que nos permita definir las necesidades y establecer los
tares previos, a las personas con trastorno mental grave. Lo mecanismos de atención a este colectivo dentro del nuevo
que significa, para este colectivo tradicionalmente margina- sistema, basados en prestaciones de razonable efectividad y
do de la atención sanitaria y social, la apertura de claras eficiencia así como en una adecuada coordinación intersec-
oportunidades de inclusión social, al convertir determina- torial.
das prestaciones no sanitarias en un derecho subjetivo, en
vía de universalización. Parece romperse así, tras la integra- De cara a facilitar el análisis y la discusión sobre el tema,
ción de la atención sanitaria en salud mental dentro de las presentamos a continuación alguna información que nos
prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud, otro parece relevante en relación con las características genera-
de los correlatos (a la vez consecuencia y refuerzo) del sis- les de la Ley y el sistema que pone en marcha, las caracte-
tema de atención manicomial, secularmente ligado a la rísticas y necesidades propias de las personas con trastorno
«atención» a este colectivo. mental grave y una relación más detallada de los aspectos
que, en nuestra opinión, necesitarían modificaciones o de-
Pero el proceso, tal y como se está configurando en la ac- sarrollos específicos para mejorar su atención. Para ello,
tualidad, no está exento de incertidumbres y riesgos. Ries- lógicamente nos basamos en nuestra experiencia de desa-
gos que recuerdan, una vez más, las dificultades reales que, rrollo en Andalucía de programas específicos de apoyo so-
más allá de la letra de la Ley General de Sanidad, rodearon cial, articulados con los sanitarios, desde la Fundación
y rodean aún la plena integración de la atención en salud Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental
mental en el marco del sistema sanitario general, en éste y (FAISEM)10-12.
en otros países de nuestro entorno. Dificultades ambas
que, al igual que otras que afectan a políticas educativas, de La Ley y el Sistema para la Autonomía
empleo o al tratamiento de la información, hunden sus y la Atención a la Dependencia
raíces en el aún omnipresente fenómeno social que descri-
bimos con el término «estigma» y que, a su vez, está estre- La Ley finalmente aprobada a finales del año pasado y cu-
chamente relacionado con la visión del hospital psiquiátrico ya estructura general puede verse en la tabla 1, lleva, como
como «espacio natural de la locura» en nuestras socieda- hemos mencionado, el título integrador de Ley de Promo-
des7,8. ción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia13, e incluye entre sus beneficia-
Los riesgos hacen referencia a aspectos concretos que rios a las personas con discapacidad consecutiva a una en-
parecen ignorar o, al menos, infravalorar una vez más las es- fermedad mental. Aunque, como puede verse en una lectura
pecificidades del colectivo en temas como los baremos que atenta del texto, la integración real entre, por un lado, los
determinan los niveles de necesidad, los instrumentos objetivos de fomentar la autonomía y atender a las perso-
que los miden, la tipología de prestaciones o las necesida- nas dependientes y, por otro, las personas con enferme-
des de articular de manera individual y personalizada la dad mental y las afectadas por otros tipos de discapacidad
atención sanitaria y social a estas personas. Pero que tam- son, en ambos casos, netamente mejorables.
bién pueden resumirse en un dilema general, sobre el que
la propia Ley parece mostrar todavía alguna contradicción, En el primer caso, porque los aspectos referidos al fomen-
visible incluso en los dos términos que la definen: «autono- to de la autonomía son escasos, más allá de las declaracio-
mía» y «dependencia». En definitiva, se trata de saber si lo nes de principio, poniéndose el acento en la atención a
que prima es la intención, formalmente enfatizada en el personas en situación de dependencia de carácter perma-
texto, de establecer mecanismos que fomenten la autono- nente. Y, en el segundo, como intentaremos ir mostrando
mía de las personas o, como parecen reflejar muchas dispo- a lo largo del texto, porque la inclusión del colectivo que nos
siciones concretas así como la referencia terminológica ocupa, que sólo se produjo en las fases finales del proceso
más habitual («Ley de Dependencia»), la de plantearse una de elaboración de la Ley, está lejos de estar bien ensambla-
atención que podríamos llamar «paliativa» de aquellas per- da en una iniciativa que parecía inicialmente dirigida a
sonas a las que damos por hecho que van a ser dependien- personas mayores o con discapacidades físicas generalmen-
tes toda su vida. Contradicción que, al menos en el caso de te poco o nada reversibles.
las personas con trastornos mentales graves, pero probable-
mente también en el de otros colectivos con discapacidad, Pero antes de situar estos problemas vamos a intentar pre-
tiene una importancia fundamental de cara al estableci- sentar un resumen ordenado de los elementos más intere-
miento de un sistema de atención con objetivos de recupe- santes de la Ley y de sus previsiones, desarrollando con
ración9 o de volver nuevamente a un sistema de exclusión algo más de detalle aquellos aspectos que consideramos de
social, aunque sea con niveles de «calidad» hotelera y res- especial relevancia para nuestro objetivo.
peto personal algo mejores que los de los viejos manicomios.
12 Rehabilitación psicosocial. 2007; 4(1):11-27

