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López M et al. El sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y las personas con trastorno mental grave

  1. El proceso se inicia con la solicitud de la persona afec-     Finalmente, el grado y el nivel de dependencia, así como
tada o su representante legal ante el órgano que se determi-     los servicios o prestaciones concretas, podrán ser revisados
ne en cada Comunidad Autónoma y con arreglo a los                si se producen variaciones significativas de la situación, a ins-
procedimientos administrativos habituales.                       tancia de la persona o representación legal, así como de
                                                                 las Administraciones públicas correspondientes.
  2. El siguiente paso es la valoración de la situación de de-
pendencia:                                                       Algunos aspectos pendientes de desarrollo

  a) Por parte del órgano de valoración autonómico corres-         Para finalizar este apartado descriptivo de la Ley quere-
pondiente (establecido también por la Comunidad y siem-          mos mencionar algunos aspectos pendientes de desarro-
pre de carácter público).                                        llo posterior, lo que ofrece también posibilidades de
                                                                 mejorar la integración de las personas con trastornos
  b) Mediante baremo oficial, aprobado por el Consejo            mentales graves en el proceso de la implantación comple-
Territorial, basado en la Clasificación Internacional del        ta de la Ley.
Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) y que ten-
drá en cuenta la capacidad de la persona para realizar por         Un ejemplo de estas posibilidades lo tenemos en el ca-
sí misma las ABVD así como la necesidad de apoyo y super-        so del baremo, finalmente aprobado a finales de marzo
visión en el caso de personas con discapacidad intelectual       por el Consejo Territorial al término de un proceso de
o enfermedad mental.                                             modificación, entre otras cosas por su aplicabilidad par-
                                                                 cial a las personas con este tipo de problemas. De he-
  c) Utilizando los instrumentos y protocolos aprobados          cho, además de las críticas de carácter general sobre su
también por el Consejo Territorial y que clasifica la situa-     adecuación (validez y fiabilidad) a la delicada función
ción de dependencia en los grados y niveles establecidos en      de determinar el acceso a servicios y prestaciones17,18,
la Ley (tabla 4).                                                la propuesta inicial del instituto encargado de su desarro-
                                                                 llo presentaba problemas de equidad en su aplicación a
  d) Y teniendo en cuenta informes sobre la salud de la per-     personas con trastornos mentales (menores puntuacio-
sona y el entorno en que vive.                                   nes), dificultades que fueron señaladas desde el inicio. Y
                                                                 es necesario reconocer que, a falta de una valoración
  3. La valoración da lugar, en caso de ser positiva, al reco-   más detallada, las modificaciones introducidas parecen
nocimiento de la situación de dependencia y del derecho a        haber mejorado su aplicabilidad a este colectivo. Pero
las prestaciones del sistema mediante resolución formal de       éste es un aspecto al que nos referiremos de nuevo, des-
la Administración Autonómica.                                    pués de hablar de la discapacidad en personas con tras-
                                                                 tornos mentales graves.
  4. Y, al mismo tiempo, el reconocimiento del grado y el
nivel de dependencia implica la elaboración de un Progra-          En todo caso, esa aprobación contempla su revisión den-
ma Individual de Atención.                                       tro de un año, como reflejo de la necesidad de comprobar

  a) Por parte de los servicios sociales del sistema público.
  b) Determinando las modalidades de intervención (ser-
vicios y prestaciones) más adecuadas de las previstas para
su grado y nivel.
  c) Y previa consulta y en su caso elección entre alternativas
propuestas a la persona afectada o su representación legal

TABLA 4. Grados y niveles de dependencia

  La situación de dependencia se clasifica en 3 grados, cada uno de los cuales se divide a su vez en dos niveles, siempre en función
  de la autonomía de la persona y la intensidad del cuidado que requiere:

  Grado 1. Dependencia moderada
  Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o
  limitado

  Grado 2. Dependencia severa
  Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, sin requerir apoyo permanente de un
  cuidador o cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal

  Grado 3. Gran dependencia
  Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física,
  mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo
  generalizado para su autonomía personal

ABVD: actividades básicas de la vida diaria.

16 Rehabilitación psicosocial. 2007; 4(1):11-27
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