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López M et al. El sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia y las personas con trastorno mental grave
nas que presentan discapacidades derivadas de padecer clusión social y fomento de la ciudadanía que coincide ple-
trastornos mentales graves, hay algunas formulaciones de namente con lo que, desde el campo de la rehabilitación psi-
la Ley que merece la pena destacar. cosocial y la atención comunitaria en salud mental venimos
defendiendo en relación con las personas con trastornos
En primer lugar, el artículo 1 especifica que su objeto es mentales graves9,10,12. Pero a la vez, permite considerar
«regular las condiciones básicas que garanticen la igual- que la inclusión de estas personas entre los titulares de de-
dad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la recho de la Ley está lejos de haberse trabajado suficiente-
promoción de la autonomía personal y atención a las per- mente, como muestran por ejemplo la centralidad de las
sonas en situación de dependencia»13 mediante: actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y la circulari-
dad de las referencias entre la definición de «dependen-
a) La creación de un SAAD. cia» y la de «necesidades de apoyo para la autonomía
b) La colaboración y participación de todas las Adminis- personal». De este modo, son dependientes los que necesi-
traciones Públicas. tan ayuda para realizar las ABVD o, en el caso de personas
c) La garantía por la Administración General del Estado con discapacidad intelectual y enfermedad mental, de «otros
de un conjunto mínimo común de derechos para todos apoyos» que, a su vez, se definen como «los que requieren
los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado. las personas que tienen discapacidad intelectual o enferme-
dad mental»13.
Regulación que, según dispone el artículo 5, afecta en tan-
to que titulares de derechos, a los españoles y españolas que: El Sistema para la Autonomía y la Atención a la
Dependencia y su configuración básica
a) Estén en situación de dependencia en alguno de los gra-
dos establecidos. Un aspecto central de la Ley, junto al reconocimiento de
los derechos personales basados en los principios definidos,
b) Residan en territorio español al menos 5 años, 2 de ellos es el establecimiento de un sistema nacional capaz de ha-
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. cer efectivas las prestaciones que implican dicho recono-
cimiento. Nace así el denominado SAAD, basado en la
Se establecen además regulaciones específicas para los cooperación entre la Administración General del Estado y
menores de 3 y 5 años, así como posibles desarrollos pos- las de las Comunidades Autónomas, que, no olvidemos, tie-
teriores para inmigrantes (a través de convenios con sus pa- nen ya transferidas las competencias sobre servicios so-
íses de origen), así como para españoles y españolas ciales, lo que ha generado algunas de las discrepancias
residentes en otros países. políticas sobre la Ley. A ellas podrán añadirse posterior-
mente en determinados casos las Administraciones Loca-
También tiene interés considerar algunas definiciones les.
de la Ley, como las que figuran en la tabla 2, en la medida
en que ayudan a entender su filosofía básica y permiten El reparto de papeles puede verse ya en la determina-
también ver, como ahora intentaremos mostrar, algunas de ción de tres niveles de protección del Sistema:
las «costuras» que intentan ensamblar algunos colectivos
añadidos casi al final del proceso.
En concreto, estos aspectos generales definen formal-
mente un planteamiento, básicamente razonable, de in-
TABLA 2. Algunas definiciones de la Ley
Autonomía: capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales acerca de cómo vivir de
acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria
Dependencia: estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas
con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal
Actividades básicas de la vida diaria: las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de
autonomía o independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer
personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas
Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental
para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad
Tomada de Ley 39/200613
14 Rehabilitación psicosocial. 2007; 4(1):11-27

