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López M et al. Intervenciones no voluntarias en salud mental. Consideraciones sobre la propuesta de autorización judicial del tratamiento
ambulatorio involuntario
ambos en Estados Unidos y realizados por grupos de inves- legal de este tipo de tratamientos en nuestro país, hay que se-
tigación conectados entre sí, que parecen reunir algunas ca- ñalar que en las conclusiones del único estudio con resulta-
racterísticas metodológicas mínimas (aunque también con dos relativamente positivos (el referido a Carolina del Norte),
algunos defectos probablemente inevitables) y que ofre- los propios autores del mismo se expresan en los siguientes
cen resultados poco concluyentes y además contradictorios. términos (las cursivas son nuestras):
El primero48,51, realizado sobre el programa de Carolina «Parece claro en estos hallazgos que el tratamiento involuntario
de Norte, presenta resultados moderadamente favorables, obligatorio puede mejorar algunos resultados del tratamiento cuan-
en términos al menos de evitar hospitalizaciones y arrestos do la orden judicial se dirige a individuos con trastornos psicóticos
por actos violentos, mientras el segundo50,51, referido al y cuando es sostenido y combinado con un tratamiento intensivo»43.
programa de Nueva York, no encontró diferencias signifi-
cativas entre quienes recibieron tratamiento intensivo vo- En relación con los resultados negativos del estudio de
luntario e involuntario. Lo que lleva a los autores del Nueva York, los mismos autores, habitualmente defenso-
informe de la Colaboración Cochrane (actualizado en 2005 res del tratamiento ambulatorio involuntario y uno de los
y recientemente traducido al castellano51) a concluir, tras cuales participaba también en el equipo de este segundo es-
el exhaustivo y riguroso análisis de los estudios publicados tudio, reconocen que esos resultados sugieren que:
sobre el tema, que:
«puede no tener ningún beneficio particular, especialmente si un
«en base a las pruebas actuales, las órdenes de tratamiento en amplio rango de servicios está disponible para las personas con
la comunidad pueden no constituir una alternativa efectiva de la TMG (trastorno mental grave)»43.
atención estándar. Parece que el tratamiento obligatorio en la co-
munidad no presenta ninguna diferencia significativa en el uso de Merece la pena señalar también, por sus implicaciones pa-
servicios, el funcionamiento social o la calidad de vida en compa- ra otro debate de interés, en este caso el referido a las inter-
ración con la atención estándar. Actualmente no hay pruebas acer- venciones basadas en la evidencia, que la «evidencia» es
ca del coste-efectividad. Las personas que recibieron tratamiento siempre «evidencia publicada» y ésta presenta algunos ses-
obligatorio en la comunidad tuvieron, sin embargo, menor proba- gos que es necesario tener en cuenta. Así, de los dos estudios
bilidad de ser victimas de delitos violentos o no violentos. No obs- referidos, el primero de ellos, que muestra una limitada
tante, es difícil concebir cualquier otro grupo en la sociedad en el efectividad del tipo de intervención evaluado, ha sido obje-
que se restringiera la libertad de 85 personas para evitar un ingre- to de no menos de 5 publicaciones en diferentes revistas y so-
so en el hospital, o de 238 personas para evitar una detención. Se re- bre distintos aspectos de la evaluación, mientras el segundo,
quieren urgentemente estudios adicionales aleatorios, controlados que da también «evidencias», en este caso de no mayor efec-
y de buena calidad para consolidar los hallazgos y establecer si es la tividad en relación con el tratamiento intensivo volunta-
intensidad del tratamiento obligatorio en la comunidad o su natu- rio, sólo fue objeto de una única publicación global 49-51. En
raleza obligatoria lo que afecta al resultado.»51 una lectura superficial, esto podría sugerir, utilizando un sí-
mil futbolístico, una «victoria por goleada» frente a lo que
Y plantean que, en consecuencia, las personas con enfer- difícilmente pasa de ser un mero «empate».
medades mentales graves deberían cuestionar la justificación
del tratamiento obligatorio en la comunidad y defender La propuesta española de modificación
los tratamientos más eficaces, los profesionales deberían de la Ley de Enjuiciamiento Civil
considerar opciones con pruebas más sólidas de efectividad
como el tratamiento asertivo en la comunidad y que los ela- Vamos a intentar, por último, aplicar las consideraciones
boradores de políticas tendrían que tener en cuenta que anteriores a la valoración de la propuesta todavía pendien-
no hay pruebas sólidas para apoyar las ideas habituales so- te de decisión por el Parlamento español. Aplicación que,
bre este tipo de programas, que ni parecen reducir el uso de básicamente aunque de manera mucho más resumida, es-
servicios sanitarios, ni mejorar el funcionamiento social taba presente en la referida intervención de uno de noso-
de los pacientes, ni reducir la coerción percibida (en rela- tros en la Comisión de Justicia.
ción con la hospitalización involuntaria)51.
La propuesta y su contexto
En conjunto y desde el punto de vista de la evaluación de
resultados, quedan importantes aspectos no resueltos, como Como se recordará, la propuesta fue llevada al Parla-
son la necesidad de indicadores complejos y a largo plazo so- mento en el marco de la discusión sobre distintas modifi-
bre personas tratadas, la medida de las repercusiones sobre
otros pacientes y la sociedad, o el tema decisivo de diferen- Rehabilitación psicosocial. 2007; 4(1):28-36 33
ciar entre el efecto respectivo de la intensidad y la obligato-
riedad propiamente dicha. En relación con este último
aspecto, que es crucial para el debate sobre la regulación

