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López M et al. Intervenciones no voluntarias en salud mental. Consideraciones sobre la propuesta de autorización judicial del tratamiento
ambulatorio involuntario

caciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el grupo          mía del Paciente, a las regulaciones específicas de problemas
parlamentario catalán, haciéndose eco de una iniciativa de       de salud mental en las legislaciones generales civiles y pena-
la Federación Española de Asociaciones de Familiares de En-      les. Regulaciones que siguen recogiendo básicamente el ra-
fermos Mentales (FEAFES). Y plantea simplemente añadir           zonable compromiso alcanzado en los años de la llamada
un apartado específico al artículo 763 (tabla 1) que regula      «transición» entre profesionales de la salud y la justicia pa-
la hospitalización cuando es necesaria desde el punto de vis-    ra sustituir las regulaciones de la Dictadura2,3,54. El recha-
ta sanitario pero la persona no está en condiciones de acep-     zo a una legislación específica sobre la enfermedad mental,
tarla voluntariamente1-3.                                        el papel de la Justicia como protección de derechos básicos
                                                                 y la eliminación de los elementos más represivos de la legis-
  Las regulaciones legales, como todas las iniciativas polí-     lación penal siguen estando ahí como garantía de una aten-
ticas y sociales en general, tienen lugar en contextos concre-   ción razonable. Aunque los intentos de volver atrás
tos que es necesario tener en cuenta para intentar valorar sus   endureciendo las «medidas de seguridad» de la legislación
consecuencias. En este caso, la propuesta se produce en un       penal o, en la civil, extendiendo el campo de las incapaci-
contexto específico en el que hay que mencionar aspectos         taciones o cambiando de nuevo la función del juez en las
de política sanitaria, movimientos asociativos y dinámicas       hospitalizaciones involuntarias (de garante de los derechos
judiciales, políticas y sociales más amplias.                    del paciente frente a privaciones abusivas de libertad por
                                                                 parte del personal sanitario, a «ordenante» de ingresos y al-
  Así, hay que tener en cuenta, en primer lugar, la situación    tas) han estado presentes durante todo el período.
de la atención en salud mental en nuestro país. Y la verdad
es que, más de veinte años después del inicio oficial de la Re-    A estos aspectos hay que añadir la existencia y los plan-
forma Psiquiátrica, la atención sanitaria y social a personas    teamientos concretos del movimiento asociativo de fami-
con trastornos mentales graves sigue siendo no sólo muy de-      liares, con una posición específica de defensa de sus intereses
sigual entre los distintos territorios del Estado sino, con      y un planteamiento propio de las necesidades de los pacien-
carácter general, claramente deficiente y muy distante to-       tes (respetable, aunque no necesariamente compartible en
davía en términos cuantitativos y cualitativos de las referen-   todos y cada unos de sus detalles), pero sin el contrapeso ne-
cias que hemos intentado resumir anteriormente7,52. La           cesario de un movimiento autónomo de usuarios, como su-
recientemente publicada Estrategia de Salud Mental del Sis-      cede en otros países europeos o en Estados Unidos.
tema Nacional de Salud53 se hace eco de algunos aspectos
de esta situación e indica algunas líneas de desarrollo dese-      Es en ese contexto en el que, en nuestra opinión, debe va-
ables, pero el contexto político general y el sanitario en       lorarse una propuesta concreta que intenta extender el ám-
particular (con las competencias transferidas a las Comu-        bito de regulación judicial en un aspecto cuyos resultados
nidades Autónomas y un peso generalmente escaso de los           internacionales no parecen muy concluyentes y en ausen-
temas de salud mental en la mayoría de ellas) hacen alber-       cia de modificaciones básicas de los mecanismos sanita-
gar serias dudas sobre una rápida y radical modificación po-     rios que son los únicos que parecerían hacerla al menos
sitiva de la situación. De esta manera, aspectos básicos para    razonablemente posible.
una correcta atención a este tipo de problemas, caracteri-
zada como compleja, intersectorial, integrada, cercana, fre-     Valoración de la propuesta
cuente y continuada en el tiempo y con mecanismos de
seguimiento comunitario intensivo, van a seguir siendo             Teniendo todo esto en cuenta, la valoración ofrecida en
más la excepción que la regla.                                   su día en la comparecencia en la Comisión de Justicia1 y que
                                                                 seguimos manteniendo hoy se basaba y se basa en los si-
  Por su parte, el contexto legislativo ofrece un panorama       guientes aspectos:
formal bastante más satisfactorio2,3, desde las orientaciones
generales de la Ley General de Sanidad y la Ley de Autono-

TABLA 1. Propuesta de modificación del Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir el
«Tratamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico»

  Art. 763.5.- Podrá también el Tribunal autorizar un tratamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico o un período de
  observación para diagnóstico, cuando así lo requiera la salud del enfermo, previa propuesta razonada del especialista, audiencia
  del interesado, informe del Forense y Ministerio Fiscal.

  En la resolución que se dicte deberá establecerse el plan de tratamiento, sus mecanismos de control y el dispositivo sanitario
  responsable del mismo, que deberán informar al Juez, al menos cada tres meses, de su evolución y seguimiento, así como sobre la
  necesidad de continuar, modificar o cesar el tratamiento.

  El plazo máximo de duración de esta medida será de dieciocho meses.

34 Rehabilitación psicosocial. 2007; 4(1):28-36
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